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Las NICs

¿Tiene efecto en la recaudación tributaria la aplicación del impuesto diferido establecido en la NIC 12 impuesto a las ganancias?

Econ. Carlos Illescas, Mgs.

 

Resumen

La aplicacion de las normas internacionales de informacion financiera, tiene como uno de sus objetivos, presentar razonablemente la situación financiera de las sociedades. Sin embargo, existe incertidumbre en los administradores de las empresas en lo relacionado a la contabilización del impuesto diferido, debido al pronunciamiento de las autoridades fiscales. Este artículo pretende explicar su tratamiento.

Habiendo entrado en vigencia la Resolución 08.6.DSC.010 emitida por la Superintendencia de Compañías el 20 de noviembre del 2008 la cual establece la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte de las sociedades bajo su control, surge en las compañías que deben aplicarlas, la disyuntiva en cuanto a cómo deben realizar la liquidación de sus impuestos.

El párrafo 16 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, establece que la primera nota que deben revelar las entidades es una declaración, explícita y sin reservas, de haber cumplido con su aplicación, declaración que se incluye en el formulario elaborado por la Superintendencia de Compañías para la declaración de las empresas.

Las normas internacionales de información financiera son un conjunto de normas contables que sirven para que los estados financieros presenten su situación financiera en forma razonable a la fecha en la fecha de reporte, sirviendo esta información en la toma de decisiones.

La NIC 12 Impuesto a las Ganancias, indica la forma en la que se debe liquidar el pago del impuesto correspondiente al ejercicio económico, cumpliendo en la forma prevista por la ley de régimen tributario de cada jurisdicción.

Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas mediante la Circular NAC-DGECCGC12-00009 de mayo 24 de 2012, establece en el numeral 3 que los gastos que fueron considerados como no deducibles por el sujeto pasivo en un determinado periodo fiscal, no podrán considerarlos como deducibles en periodos fiscales futuros, en alusión directa a la aplicación del impuesto diferido como se menciona en la NIC 12.

El contenido de la circular citada, causa incertidumbre en los profesionales que realizan la actividad contable en el Ecuador: por un lado en la contabilidad de las sociedades, deben aplicar el contenido de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, lo cual quiere decir que si la empresa debe aplicar el impuesto diferido, se verá perjudicada cuando tenga que realizar la declaración de impuestos en periodo fiscal futuro, pues no lo podrá recuperar.

Por otro lado, se cuestiona el hecho de que una institución pública establezca la aplicación de las normas internacionales de información financiera, la cual incluye la aplicación del impuesto diferido, por otro lado la institución encargada de controlar el pago de los impuestos niegue su aplicación.

La aplicación del impuesto diferido en ningún instante produce ningún perjuicio en la recaudación de impuestos, por el contrario siguen siendo las entidades controladas las que se perjudican financieramente hablando por el flujo de efectivo.

El desarrollo de un ejercicio nos ayudara a sostener este criterio. Suponiendo que una entidad constituida en el año 2012 tiene Gastos de Constitución por US$40.000, los cuales según el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se debe hacer en un plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%) anual, pero que según la NIC 38 Activos Intangibles debe enviarse al gasto en el periodo en el que se producen, originan una diferencia temporaria según la NIC 12 y por lo tanto dan lugar a la aplicación del impuesto diferido.

En el cuadro A se muestra cómo se debe amortizar en el tiempo según la norma fiscal.

A continuación en el cuadro B consideremos el efecto si se hubiera mantenido el marco normativo contable anterior, esto es las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, bajo el supuesto de generar ingresos anualmente por US$100.000 y gastos por US$60.000 los cuales incluyen US$10.000 por la amortización de los gastos de constitución, para cada uno de los periodos así como una tasa impositiva estándar de 24%.

El contribuyente hubiera tenido que pagar impuesto a la renta por US$9.600 en cada periodo.
 
A continuación en el cuadro C se muestra cuál hubiera sido el efecto de aplicación del impuesto diferido establecido por la NIC12 Impuesto a las Ganancias, contemplada dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera, bajo los mismo supuestos.
 
 

Como todos los gastos de constitución deben ser considerados como gastos del periodo, entonces la Utilidad contable base para el pago de impuestos es cero en el periodo 2012, existiendo una diferencia temporaria por la que se paga impuestos en el periodo por US$9.600.

Para el periodo 2013 la Utilidad contable es de US$50.000, sin embargo al mantener una partida contable de activo por impuestos a recuperar originada en el periodo anterior debido a que enviamos gastos no deducibles según la norma tributaria, produce una Base Imponible por US$40.000 por lo tanto, el impuesto generado en este periodo será por US$9.600 aplicando una tasa impositiva de 24%.

Desde el punto de vista del gasto, es como si a la utilidad contable, para el caso del ejemplo se le hubiera cargado el gasto de la amortización de los gastos de constitución, entonces esta empresa hubiera tenido una base imponible de US$40.000.

Para los ejercicios fiscales siguientes el enfoque es similar.

El ejercicio nos permite demostrar que con la aplicación de las NIIF no existen diferenciasen el cálculo de impuestos que afecten al fisco en su recaudación, por lo tanto, vale preguntarse ¿por qué no se permite la aplicación del principio contable del impuesto diferido tal como señala la NIC 12 en el cálculo del impuesto a pagar?

 

Referencias bibliográficas

  1. NIC 12 Impuesto a las Ganancias. 
  2. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Autor
Econ. Carlos Illescas, Mgs.
Páginas
4-6
Fecha
20 de diciembre de 2012
Palabras clave
NICs, Normas internacionales
 

Información Adicional

Gaceta Sansana es una publicación académica de la Universidad Santa María, Campus Guayaquil.

ISSN 1390-7840

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